Desde marzo de 2012 está vigente en España la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) en adecuación con la Directiva Europea 2009/136/CE, en su artículo 22.2. regula el uso de Cookies en sitios web. Esta norma fue la respuesta de la Unión Europea a las quejas que usuarios y organizaciones pusieron con el fin de protegerse en el mundo "online". Según esta norma los administradores de sitios web deben notificar al usuario de una forma clara y visible sobre el uso de cookies y éste debe dar su consentimiento para que entren en funcionamiento.
El caso que Burgueño describe en el blog supone el primer procedimiento sancionador en España. Las cookies que han provocado la denuncia pertenecen a Google Analytics, Google Maps, YouTube o Adsense.
Las cookies (galletas) son fragmentos de código que los servidores web almacenan para identificar el uso que los usuarios hacen en un sitio web. Inventadas por Lou Montulli, empleado de Netscape Communications son muy útiles para los administradores de sitios web puesto que les permiten llevar un control de visitas, que buscan, que guardan, que descargan. No son gusanos, virus, o spyware y tampoco tienen como finalidad generar spam.
Son utilizadas habitualmente por los servidores web para diferenciar usuarios y para actuar de diferente forma dependiendo de éstos. Las cookies se inventaron para ser utilizadas en una cesta de la compra virtual, que actúa como dispositivo virtual en el que el usuario va "colocando" los elementos que desea adquirir, de forma que los usuarios pueden navegar por el sitio donde se muestran los objetos a la venta y añadirlos y eliminarlos de la cesta de la compra en cualquier momento. Permiten que el contenido de la cesta de la compra dependa de las acciones del usuario. (Wikipedia).
Nuevo Régimen Legal de uso de Cookies:
Uno de los aspectos más debatidos en las modificaciones sufridas de esta Directiva es la nueva regulación del uso de cookies para monitorizar el comportamiento del usuario online con finalidad comercial. El nuevo redactado del artículo 22 de la LSSI autoriza la instalación de cookies en los terminales de los destinatarios solo “a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización”.
Las cookies tienen detractores y muchos usuarios las eliminan periódicamente con el fin de mantener su privacidad. Todos los navegadores incorporan una función orientada a su gestión, administración y borrado, sin embargo bloquearlas se convierte en una penitencia porque el navegador no se comportará igual provocando una experiencia de hastío, en algunos casos el sitio web se cerrará automáticamente.
Para conocer los tipos de cookies existentes hemos realizado la siguiente reseña:
La potestad sancionadora corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos, salvo que con la alteración de la Directiva Europea 2009/136/CE se tome la decisión de trasladar dicha competencia a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
Bloquear el uso de cookies es una practica poco recomendada, principalmente porque reducirá bastante la navegación en determinados sitios web, y en el caso de que tengamos por ejemplo implantado Google Analytics y las cookies deshabilitadas, Google Analytics no registra absolutamente nada desde este navegador.
Google Analytics utiliza cookies junto con JavaScript, para realizar sus mediciones, si una de éstas dos tecnologías está deshabilitada, no funcionará. Por ejemplo para medir las visitas Google Analytics emplea la cookie "utmb", si se deshabilita, Google no detectará si el usuario tiene una sesión abierta o no.
Mientras exista información suficiente a los usuarios sobre de la naturaleza real de las cookies, quiénes y para qué las usan, el riesgo real se limita y, por tanto, su aceptación no supondrá un problema para la privacidad.
Vd. ha permitido instalar -cookies- en su ordenador. Esta decisión puede cambiarse.